Los educadores oficiales pueden solicitar el traslado docentes 2022 a través del proceso ordinario o del proceso no ordinario. Conoce aquí todo lo que tienes que saber acerca del traslado docentes 2022.

El artículo 52 del Estatuto Docente, (Decreto Ley 1278 de 2002) , señala que la situación administrativa del traslado se presenta “cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales”.

Así las cosas, el traslado ordinario se sujeta a un proceso riguroso, mientras que, el proceso no ordinario se circunscribe a circunstancias excepcionales en la prestación del servicio, o por las condiciones de urgencia y/o vulnerabilidad en que se encuentra el docente, las cuales requieren una respuesta oportuna para evitar la afectación de sus derechos fundamentales.

Clasificación de los traslados docentes

Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el Decreto 1083 de 2015 de 2015 a partir del artículo 2.4.5.1.1, reglamentó el traslado de los educadores que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación.

En general se contemplan dos modalidades de procesos. El proceso ordinario que se caracteriza por la existencia de un cronograma vinculado con el calendario estudiantil y con la realización de una convocatoria en la que se publicitan las vacantes existentes; en cada una de las entidades territoriales certificadas.

Por otra parte, se halla el proceso no ordinario cuya práctica puede realizarse en cualquier época del año, sin necesidad de sujetarse a un procedimiento reglado, siempre que concurran circunstancias excepcionales como, por ejemplo, por razones de seguridad, necesidad del servicio, por unidad familiar, razones de salud que afecte al docente o directivo docente.

Proceso Ordinario

Está sujeto a periodos específicos de tiempo, con la finalidad de que no se afecte la oportuna prestación del servicio educativo. Para tal efecto, cada entidad territorial debe valorar la planta de personal con miras a garantizar el funcionamiento de sus establecimientos educativos y así poder expedir un reporte anual de vacantes definitivas que podrán ser previstas a través del proceso ordinario de traslado.

Para ello, se debe cumplir con el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional, antes del inicio del receso escolar, para que, al año siguiente, los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores, en aras de garantizar la continua prestación del servicio educativo.

Traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada en educación

Cuando la reubicación se realice dentro de la misma entidad territorial, solo se requerirá un acto administrativo debidamente motivado por el nominador, y cuando se trate de traslados entre entidades territoriales, ya sea departamentos, distritos o municipios certificados, se requerirá, además, de un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales involucradas.

En este último caso, confluyen dos partes: i) la entidad territorial de origen y ii) la entidad territorial receptora. Para que el proceso resulte exitoso, la entidad de origen deberá dar vía libre a la petición y proceder a desvincular al docente de su planta de personal.

Por su parte, la entidad receptora tendrá que valorar las posibles vacantes que existan atendiendo a las necesidades de prestación del servicio y bajo dicho parámetro, nombrarlo en un cargo de igual o mejores condiciones al que se encontraba. Este procedimiento debe tener como fin último la satisfacción del criterio de eficiencia en la prestación del servicio público de educación y el respeto por los derechos fundamentales de los docentes o directivos docentes.

Parámetros para otorgar el traslado

Para la toma de decisiones y priorizar los traslados de docentes este proceso se sujeta a ciertos parámetros objetivos como el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en donde el docente se encuentra prestando el servicio, la obtención de reconocimientos y la postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.

PROCESO NO ORDINARIO

Su regulación parte por reconocer la existencia de escenarios en los cuales la solicitud de traslado no puede sujetarse a la rigurosidad del procedimiento ordinario, por la ocurrencia de circunstancias excepcionales en la prestación del servicio, o por las condiciones de urgencia y/o vulnerabilidad en que se encuentra el docente, las cuales requieren una respuesta oportuna para evitar la afectación de sus derechos fundamentales.

Este proceso supone que el docente o directivo docente no puede esperar hasta la finalización del calendario estudiantil para que se formalice su traslado, pues dicha solicitud se podrá llevar a cabo en cualquier momento, a partir de la acreditación de las circunstancias excepcionales que la justifican.

De ahí que, los escenarios de procedencia de esta clase de traslado se originan en dos tipos de necesidades:

  • Evitar que se comprometa la prestación eficiente del servicio de educación ante situaciones inusuales que afecten su desarrollo, como ocurre con el llamamiento a resolver un conflicto de convivencia o cuando se invocan necesidades del servicio.
  • Garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del docente, al tener en cuenta circunstancias apremiantes de seguridad o razones de salud.

En cuanto al trámite, cuando el traslado se pide dentro de la misma entidad territorial, solo será necesario que la autoridad nominadora expida un acto administrativo debidamente motivado en el que dé respuesta a la solicitud.

Por el contrario, si su alcance supone la intervención entre entidades territoriales certificadas se requerirá, además, de un convenio interadministrativo entre ellas.

¿El traslado es una facultad discrecional del nominador?

En el sector oficial, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 le otorga al nominador la facultad discrecional de trasladar a docentes o directivos docentes, con el fin de asegurar la debida prestación del servicio educativo público.

En este mismo sentido, en el artículo 53 del citado Estatuto, se aclara que los traslados proceden: “a) Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente; b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas; c) Por solicitud propia.”.

Aún cuando esta facultad es discrecional del empleador, la Corte Constitucional en Sentencia T-316 de 2016 , precisó: “(…) en todo caso su ejercicio debe atender a las circunstancias específicas del trabajador. (…) Precisamente, la Corte ha señalado que este poder de subordinación debe ser empleado sin generar una afectación desproporcionada de los derechos fundamentales del trabajador, pues, evidentemente, en ciertas circunstancias una reubicación laboral puede llegar a afectar la vida familiar más allá de lo razonable, imponiendo cargas excesivas en términos de garantía a derechos como la salud, la educación o la integridad del núcleo familiar”, con lo cual queda claro que esta facultad no es absoluta.

Conclusión

Con relación al traslado docentes 2022, la diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento no ordinario radica, esencialmente, en que en el segundo la procedencia de la petición del docente no se limita al cronograma del calendario estudiantil.

Esta circunstancia, no conduce a una afectación irracional del servicio de educación, ya que no se trata de habilitar un escenario de movilidad permanente, sino de realizar ajustes excepcionales de la planta de personal, a partir de la acreditación de las causales especiales que la justifican.

Por lo demás, su operatividad se sujeta tanto a la posibilidad razonable de la entidad de origen de cubrir las vacantes que se derivan del traslado, como a la existencia misma de vacantes en la entidad receptora, que permitan proveer el cargo que se requiere como resultado de la solicitud de traslado.

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