La superación del periodo de prueba es un requisito indispensable para el ingreso a la carrera docente.

Con la expedición del Estatuto de Profesionalización Docente, contenido en el Decreto Ley 1278 de 2002, los docentes y directivos docentes que deseen ingresar al sistema especial de carrera docente, deberán superar el concurso de méritos, ser nombrados en periodo de prueba, superar la evaluación del mismo y ser inscritos en el Escalafón Docente.

De ahí que, dentro de la estructura del concurso de méritos para proveer los cargos de docentes y directivos docentes de establecimientos educativos oficiales, una de las etapas finales corresponde a la evaluación del periodo de prueba, el cual es uno de los requisitos para ser inscrito en el escalafón docente.

Características de la Evaluación del Periodo de Prueba

La evaluación del periodo de prueba es definida en el artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, como la que se aplica a los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo luego de superar el concurso de méritos correspondiente.

Permite evidenciar y valorar objetivamente el desarrollo de la labor desplegada por el educador donde se observa su solidez conceptual, sus actividades y habilidades en diferentes escenarios de la comunidad educativa.

Esta evaluación principalmente, pretende observar la adecuación y afinidad del educador con el entorno educativo y la manera cómo se desenvuelve en él.

De ahí que, la evaluación en periodo de prueba parte de la idea que el docente o directivo docente es idóneo para el ejercicio del cargo, derivada de su título profesional y la superación de un concurso público.

Sin embargo, es necesario constar que tal circunstancia guarda estrecha relación con el ejercicio práctico de su labor docente, reflejada en su desempeño laboral y objeto de valoración.

Es así que, la evaluación en periodo de prueba es un proceso continuo aplicado durante la totalidad del periodo evaluado, y sus resultados conducen a establecer si el docente o directivo docente posee las competencias necesarias para desempeñar el cargo para el cual concursó.

De igual manera, es sistemático debido a que su ejecución conlleva una secuencia de pasos desde la planeación del proceso hasta el análisis y uso de los resultados.

Finalmente, es un proceso basado en evidencias que se sustenta en la recolección de pruebas y en la demostración objetiva del desempeño del evaluado, posibilitando así que cualquier funcionario que acceda a la carpeta de evaluación pueda emitir un juicio igual al entregado por el evaluador.

¿Quiénes son susceptibles de evaluación y cuál es el periodo para su aplicación?

La evaluación del periodo de prueba se aplica a los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo estatal tras superar satisfactoriamente todas las etapas de un concurso de méritos en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Profesionalización Docente y sus decretos reglamentarios.

Se realiza al finalizar el año escolar dentro del cual fue nombrado el educador, siempre y cuando su desempeño en el cargo sea por lo menos de cuatro (4) meses requeridos, de lo contrario, su evaluación deberá efectuarse al finalizar el siguiente año escolar.

¿Quiénes son los evaluadores?

La evaluación del período de prueba de los docentes o los coordinadores debe ser realizada por el rector de la institución educativa o por el director del centro educativo, según sea el caso, y tiene carácter de indelegable.

Por su parte, la evaluación de los rectores y directores rurales estará a cargo del superior jerárquico en la estructura de la entidad territorial certificada, o por el servidor público que sea designado por el nominador (Gobernador o Alcalde) mediante acto administrativo.

Cabe aclarar que el tipo de vinculación que ostente el rector o director rural, no es obstáculo para que asuma la responsabilidad de realizar la evaluación del personal a su cargo.

Así mismo, el evaluador no requiere un lapso de tiempo mínimo de desempeño en su cargo para poder cumplir su labor evaluativa.

Esto es posible debido a que el proceso se caracteriza por su objetividad, de ahí que uno de los instrumentos fundamentales del mismo sea la carpeta de evidencias.

Etapas de la evaluación del periodo de prueba

  1. Primera etapa.
    • Entrevista de inicio
      Esta etapa debe surtirse luego de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba a través de la suscripción del acta de posesión por parte del docente o directivo docente y su propósito principal es presentar los elementos básicos que se deberán tener en cuenta en el proceso de evaluación.Una segunda finalidad reside en proporcionar al docente o directivo docente información sobre el establecimiento educativo, su filosofía, valores, normas, costumbres, el proyecto educativo institucional, el plan operativo anual, el manual de convivencia.Así como también las competencias propias del cargo que serán objeto de evaluación y los resultados esperados en desarrollo de los proyectos o programas específicos; los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros a disposición y la cultura organizacional del establecimiento educativo.Así mismo, en esta etapa se presentará el protocolo de evaluación correspondiente al cargo a desempeñar por el evaluado, con el propósito de que lo conozca e inicie el diligenciamiento de la primera parte dando apertura del proceso.Para la evaluación del periodo de prueba, actualmente se encuentran vigentes las “Orientaciones y el protocolo para la evaluación del periodo de prueba de los directivos docentes y docentes que se rigen por el Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto Ley 1278 de 2002)” aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la propuesta presentada por el Ministerio de Educación Nacional.

       

      evaluación de periodo de prueba docentes 1278

  2. Segunda etapa
    • Desarrollo del proceso de evaluación: Le corresponde al evaluado allegar a su carpeta las evidencias que fueron previamente convenidas en la entrevista de inicio para la demostración de sus desempeños, en los tiempos en que se fijaron.No obstante, como el proceso de evaluación es dinámico y abierto al diálogo y la concertación, es factible que durante la ejecución del proceso, se identifique la pertinencia o no de una evidencia que había sido pactada, en aras de lograr que la evaluación sea completamente coherente y congruente con el desempeño llevado a cabo por el evaluado.Para modificar una evidencia previamente pactada, luego de la charla entre el evaluador y evaluado sobre los aspectos que llevan a considerar la necesidad de variarla, es recomendable que se consigne en el instrumento respectivo, o a través del levantamiento de un acta, para que obre el nuevo acuerdo al que se llega al respecto.
    • Seguimiento al proceso de evaluación: Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del proceso de evaluación es el mejoramiento continuo, la retroalimentación entre evaluador y evaluado es importante.Por tanto, es necesario que durante todo el período de prueba el evaluador haga un seguimiento al desempeño laboral del servidor, el cual se puede realizar a través de reuniones periódicas para la observación continua, sin que de ellas se desprenda ningún tipo de valoración parcial.
  3. Tercera etapa
    • Evaluación y Calificación: Una vez culminado el año escolar, siempre que el educador haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses, le corresponde al evaluador constatar los resultados obtenidos por el evaluado de acuerdo con las evidencias recolectadas.La evaluación se realiza tomando como criterio central lo demostrado por dichas evidencias de acuerdo con las funciones desempeñadas por el docente o directivo docente, siempre teniendo presente que la calificación debe estar fundamentada en parámetros objetivos y observables.De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, la calificación mínima aprobatoria del período de prueba es del 60% de la evaluación. El plazo máximo para proferir la calificación definitiva es el último día del año escolar.El puntaje otorgado a las competencias y desempeños así como el resultado final obtenido, se consignará en el protocolo de evaluación adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.La calificación se expresará en una escala de 1 a 100 puntos porcentuales que se interpretan de acuerdo con los siguientes rangos:

      Rango Calificación
      De 1 a 59 puntos porcentuales No satisfactorio
      De 60 a 89 puntos porcentuales Satisfactorio
      De 90 a 100 puntos porcentuales Sobresaliente

Notificación de la calificación

En consideración a lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, debe citarse al evaluado por el medio más idóneo, para que concurra a notificarse personalmente y a que suscriba la constancia correspondiente.

De no ser posible lo anterior y transcurridos cinco (5) días del envió de la citación, se deberá remitir a la dirección o al correo electrónico que figuren en el expediente, un aviso acompañado de una copia íntegra del Protocolo de Evaluación, el que deberá contener, la fecha del mismo y del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden y ante quien deben interponerse, los términos para ello y la advertencia que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a su entrega.

En caso de desconocerse la información del destinatario, el aviso y una copia íntegra del Protocolo de Evaluación deberá publicarse en la página electrónica correspondiente y en todo caso, en un lugar público y de fácil acceso por el término de cinco (5) días, después de lo cual y al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, se tendrá por practicada.

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Impedimentos y recusaciones

Cuando se presenten situaciones que puedan afectar la objetividad de la evaluación, el evaluador deberá declararse impedido para practicarla. Si éste no manifiesta su impedimento, el evaluado, puede hacer uso de la recusación.

En cualquiera de los dos casos debe remitirse un escrito informando tal situación de impedimento o recusación al superior jerárquico del evaluador, que como mínimo tendrá la causal aducida y la justificación de la misma.

Consecuencias de la evaluación

Superar la evaluación satisfactoriamente conlleva al ingreso oficial a la carrera docente, mediante la inscripción en el Escalafón Docente.

Un resultado adverso culmina con el retiro del servicio del educador, a menos que se trate de un educador que provenga de la docencia estatal, caso en el cual será regresado al cargo de origen.

Conclusión

El objetivo principal de la evaluación en periodo de prueba es determinar el ingreso a la carrera docente y para ser evaluado debe haberse vinculado durante el año escolar y haber servido como mínimo durante cuatro (4) meses en el respectivo el año académico.

El puntaje mínimo aprobatorio es de 60% y la calificación es susceptible de los recursos de reposición y apelación, en ambos casos, para solicitar que sea aclarada, modificada, adicionada o revocada.

No se debe olvidar, que quien no supere la evaluación del periodo de prueba será retirado del servicio, a menos que se trate de un educador que ya pertenezca al servicio educativo estatal, caso en el cual será regresado a su cargo de origen.

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