Los educadores que no aprobaron la ECDF 2018-2022 y hacen parte del listado de los 8.000 seleccionados por el MEN, podrán ascender o reubicarse, si superan el curso de formación.
El Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto ocho (8) del acuerdo colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (FECODE), expidió el Decreto 1791 del 21 de diciembre de 2021, con el cual reglamentó transitoriamente los cursos de formación para los educadores que habiendo presentado la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) desarrollada entre los años 2018 y 2020, no la aprobaron.
Los docentes que aprueben efectivamente el curso de los 8000 podrán ascender y reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de la inscripción de la tercera cohorte de la ECDF.
¿Cuáles educadores pueden realizar el curso de formación?
Estos cursos están dirigidos a los docentes y directivos docentes que integren el listado de los 8.000 educadores, que se inscribieron en la ECDF 2018-2020 y que no la aprobaron.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) es el encargado de publicar el listado con los correspondientes cupos en orden descendente, iniciando con aquellos educadores que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el mayor puntaje y finalizando, con aquellos educadores que no habiendo aprobado la ECDF, obtuvieron el menor puntaje, hasta completar 8.000 educadores.
En caso de presentarse empate en el puntaje para la conformación del listado entre dos o más aspirantes, el cupo será otorgado al educador con mayor puntaje en la valoración del instrumento “video” en la ECDF que se desarrolló entre los años 2018 y 2020. Si persiste el empate, se otorgará el cupo al educador con mayor puntaje en la valoración del instrumento “autoevaluación”.
¿Quiénes pueden impartir los cursos de formación?
Los educadores seleccionados para adelantar el curso de los 8000 lo podrán adelantar en Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de pregrado y/o posgrado en educación, las cuales serán seleccionadas de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Así mismo, es preciso señalar que los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que podrán ser homologados con programas de pregrado o posgrado.
Etapas del proceso de inscripción.
Primera Etapa
Tendrá una duración de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del listado de los 8.000 educadores, término en el cual deberán actualizar los datos personales y manifestar su aceptación a la posibilidad de realizar el curso.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Finalización de la primera etapa, el Ministerio de Educación Nacional, publica por un término de cinco (5) días hábiles, el listado de educadores que aceptaron, los que renunciaron y los que integrarán el listado para surtir la segunda etapa, como posibles reemplazantes.
Segunda Etapa
Tendrá una duración de diez (10) días hábiles contados a partir de la culminación del plazo contemplado en la primera etapa.
Los educadores que son posibles reemplazantes según el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional deberán actualizar sus datos personales y manifestar su aceptación a la posibilidad de realizar el curso de los 8000.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término previsto para que los educadores posibles reemplazantes manifiesten su aceptación o en su defecto renuncien a él, el Ministerio de Educación Nacional publicará el listado definitivo de los educadores que podrán continuar con el proceso de inscripción ante el ICETEX.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del término al que se refiere el numeral 2 de este artículo, el Ministerio de Educación publicará en su sitio web una lista definitiva de los educadores que podrán continuar con su proceso de inscripción con el ICETEX para acceder a la cofinanciación o que podrán realizar el curso de los 8000 con recursos propios.
Los docentes que estando en el listado no hayan realizado la inscripción en el curso de formación, no podrán matricularse para el mismo, ni cursarlo con recursos propios.
Cofinanciación del costo de la matrícula del curso de formación
El Gobierno Nacional cofinanciará el setenta por ciento (70%) del costo del curso a través del ICETEX a los educadores que integran la lista definitiva y que acepten hacer el curso y el treinta por ciento (30%) restante será asumido por el respectivo educador.
No obstante, los educadores que integren la lista definitiva publicada por el Ministerio de Educación Nacional podrán renunciar a la cofinanciación del crédito ante el lCETEX de manera expresa y en cualquier momento del proceso.
Así mismo, se entenderá que hay renuncia a la cofinanciación, cuando el docente o directivo docente seleccionado, no haya completado la totalidad del proceso ante el ICETEX.
En los dos casos, le corresponde al docente o directivo docente asumir el pago del 100% del valor del curso de formación ante la Institución de Educación Superior.
Sin embargo, en ninguno de los dos casos la renuncia a la cofinanciación se entenderá como renuncia al curso de los 8000.
Ascenso y reubicación de los educadores que aprueben el curso
Los docentes o directivos docentes que realicen el curso de los 8000 y lo aprueben con más del 80% de la calificación, de que trata el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, podrán ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, siempre que hayan cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018 – 2020, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas para la revisión de estos en el proceso mencionado.
De ahí que, el título profesional o de posgrado exigido como requisito para ascender de grado en el escalafón docente, debió ser obtenido y radicado ante la entidad territorial certificada en educación, con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de la Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa 2018-2020.
El ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial que se produzca por haber aprobado el curso de formación, sólo surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación del curso ante la respectiva autoridad nominadora.
Expedición de los actos administrativos de reubicación de nivel salarial y ascenso
El acto administrativo será expedido por la entidad territorial certificada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la certificación de aprobación del curso de formación por parte del educador.
No obstante, previo a expedir el acto administrativo, la entidad territorial certificada en educación deberá verificar:
- Que la certificación de aprobación del curso sea emitida por alguna de las instituciones de educación superior autorizadas para ofrecer el curso de formación.
- Que el puntaje o calificación del curso corresponda con el listado oficial de puntajes de los cursos que será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a cada Secretaría de Educación.
- Que el puntaje o calificación permita evidenciar la aprobación del curso de formación, es decir, con más del 80% de la calificación respectiva.
- Que el educador haya cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018 – 2020, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas para la revisión de estos en la ECDF mencionada.
Recursos para el ascenso de grado o la reubicación salarial
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos correspondientes para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial. No obstante, en caso de que los recursos presupuestales resulten insuficientes, la entidad territorial deberá apropiar dichos recursos en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, concediendo los efectos fiscales a partir de que el educador haya radicado la certificación de la aprobación del curso ante la respectiva autoridad nominadora.
Conclusión
En consideración a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (FECODE) y con la expedición del Decreto 1791 del 21 de diciembre de 2021, 8.000 educadores del sector oficial que no superaron la ECDF desarrollada entre los años 2018 y 2020, podrán ascender de grado en el escalafón o reubicarse de nivel salarial en el Escalafón Docente previsto en el Decreto Ley 1278 de 2002.
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