Los educadores oficiales podrán solicitar traslado por condición de amenaza o desplazamiento, dentro o fuera de la entidad territorial en la cual prestan sus servicios. Conozca todo lo que debe saber acerca del traslado de docentes por razones de seguridad.
El traslado por razones de seguridad se aplica a los educadores que prestan servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de los departamentos, distritos y municipios certificados y tiene por objeto proteger sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad y los de su familia, al igual que su derecho al trabajo.
Los criterios para la aplicación y el procedimiento se encuentran establecidos en el Decreto 1075 de 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, a partir del artículo 2.4.5.2.1.1.
El traslado por razones de seguridad se puede presentar en dos situaciones, a saber:
- Por condición de amenazado
- Por condición de desplazado
Traslado por condición de amenazado
Se aplica a todos los educadores oficiales sin excepción alguna y la condición temporal de amenazado se adquiere cuando se presenten hechos reales que, por su sola existencia impliquen la alteración del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entendiéndose razonadamente que la integridad de la persona corre peligro.
Tramite de la solicitud de reconocimiento de la condición de amenazado
El educador oficial que considere estar en una situación de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en la sede habitual de trabajo, deberá:
- Elevar solicitud ante la entidad territorial para la cual presta su servicio, para lo cual deberá exponer de manera clara y precisa los hechos y las pruebas que tenga posibilidad de aportar, por cualquier medio idóneo y sin formalidades especiales.
- Recibida la solicitud, la entidad territorial remitirá, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.Así mismo, deberá remitir copia de la solicitud a la Unidad Nacional de Protección para que esta entidad adelante la evaluación del nivel de riesgo del educador y al sindicato para que ejerza la función de veeduría y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten.
- De igual manera, presentada la solicitud la autoridad nominadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debe expedir el acto administrativo mediante el cual reconozca temporalmente la condición de amenazado, de lo cual deberá informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- La entidad territorial en la cual presta su servicio deberá otorgarle comisión de servicios para que desempeñe el cargo en otra institución educativa dentro de su jurisdicción.Cuando no sea posible conferir la comisión de servicios para ejercer el cargo en otra institución educativa por motivos debidamente justificados, la entidad podrá efectuarle una comisión para atender transitoriamente, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular el educador.
- Si como consecuencia de la evaluación del nivel de riesgo que adelante la Unidad Nacional de Protección se recomiendan medidas de protección a favor del educador, la autoridad nominadora procederá a efectuar el traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Al día hábil siguiente de recibir el estudio de riesgo, la autoridad nominadora solicitará al educador que presente cinco (5) alternativas, en orden de prioridad, de los municipios dentro de la misma entidad territorial o de otras entidades territoriales certificadas, a los cuales aspira ser trasladado.
- Si la autoridad nominadora es un departamento, y el traslado solicitado es a un municipio que hace parte de su jurisdicción, este se formalizará mediante acto administrativo que deberá ser expedido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse recibido la propuesta por parte del educador.
- Cuando el traslado del educador sea a otra entidad territorial certificada en educación, la autoridad nominadora de origen, al día hábil siguiente de recibir las alternativas planteadas por el educador, solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, en cuales de las entidades propuestas existen vacantes que puedan ser provistas con el referido servidor.
- Obtenida la respuesta por parte de la CNSC, la autoridad nominadora de origen y la entidad territorial certificada que tenga la vacante definitiva, suscribirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el convenio interadministrativo correspondiente.
- Si la CNSC informa que en dos (2) o más entidades territoriales certificadas propuestas por el educador existen vacantes, la suscripción del convenio interadministrativo se hará respetando el orden de prelación definido por el educador.
- Suscrito el convenio interadministrativo, la entidad territorial certificada de origen mediante acto administrativo ordenará el traslado por razones de seguridad del educador y la entidad territorial de destino mediante acto administrativo ordenará la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.
- En caso de no existir vacantes definitivas en las entidades territoriales propuestas por el educador, la autoridad nominadora, deberá tramitar una reubicación temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra propuesta como opciones por el educador, de lo cual se deberá informar a la CNSC.
Traslado por condición de desplazado
El traslado por esta condición se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera y se podrá efectuar dentro o fuera de la entidad territorial nominadora.
Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.
Traslado a otra entidad territorial certificada en educación
Cuando el traslado por condición de desplazamiento es a otra entidad territorial certificada en educación, el educador deberá:
- Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC su inclusión en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. En la solicitud deberá anexar:
- Certificación expedida por la entidad territorial nominadora en la que conste la vinculación en propiedad del educador, el grado o nivel en el cual se encuentre inscrito en el escalafón docente, el cargo que desempeña y el tiempo de servicio.
- La propuesta de cinco (5) entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.
- Recibida la solicitud, la CNSC dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas.
- Constatada la inscripción en el Registro Único de Víctimas, la CNSC de acuerdo con la disponibilidad de vacantes, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y teniendo en cuenta el orden de prelación dispuesto por el educador, expedirá el acto administrativo ordenando a la entidad territorial certificada receptora la reubicación del educador.
- La CNSC comunicará el acto administrativo a las entidades de origen y de destino, al educador, a los Procuradores y Defensores del Pueblo Regionales y al Presidente de la FECODE o al Presidente del sindicato al cual esté afiliado el educador, por cualquier medio idóneo y expedito, sin que se viole el principio de reserva, previsto para estos trámites.
- Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un plazo no mayor a diez (10) días a la comunicación de la decisión de la CNSC, deberán suscribir el convenio interadministrativo para el traslado.
- Suscrito el convenio, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, la entidad territorial certificada de origen, mediante acto administrativo, ordenará el traslado por razones de seguridad del educador, y la entidad territorial certificada de destino, previa escogencia del educador de la plaza en la institución educativa donde exista vacante, mediante acto administrativo, procederá a ordenar la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.
- La entidad territorial certificada de origen remitirá a la entidad territorial certificada de destino, el acto administrativo de traslado del educador y enviará copia de todos los documentos que reposan en su hoja de vida que demuestren la vinculación, el escalafón docente, situaciones administrativas y demás documentación que conforme su historia laboral.
Cabe señalar que el grado o nivel de escalafón en el cual se encuentre inscrito el educador no será motivo para negarse a la suscripción del convenio interadministrativo de traslado por razones de seguridad de los educadores.
Cuando el traslado es a otro municipio dentro de la misma entidad territorial
Cuando el educador cumpla con las condiciones de desplazado y aspire a ser trasladado a otro municipio dentro del mismo departamento al cual se encuentra vinculado, podrá presentar la solicitud ante la autoridad nominadora, a la cual deberá anexar:
- La propuesta en donde se indiquen cinco (5) municipios, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.
- Presentada la solicitud, la autoridad nominadora, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas.
- Constatada la inscripción de que trata el inciso anterior, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes expedirá el acto administrativo mediante el cual se ordene el traslado del educador, el cual deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de que incorpore al educador en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.
Traslado cuando los miembros del núcleo familiar de educador se han reubicado en otra entidad territorial
Si los miembros que conforman el núcleo familiar de los educadores han recibido apoyo de reubicación por parte de la Unidad Nacional de Protección para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podrá solicitar su traslado a dicha entidad territorial.
Cuando el traslado solicitado sea dentro de la misma entidad territorial certificada a la cual está vinculado el educador, la autoridad nominadora deberá decretar el traslado mediante acto administrativo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse presentado la petición.
No obstante, cuando el traslado solicitado sea por fuera de la entidad territorial certificada a la cual está vinculado el educador, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes deberá consultar a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de vacantes que puedan ser provistas por el educador en la entidad territorial en la cual aspira a ser trasladado.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la disponibilidad de vacantes, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la consulta, procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educación receptora la reubicación del educador.
Realizado lo anterior, se deberá continuar con el procedimiento establecido para el traslado a otra entidad territorial certificada en educación, previamente señalado.
Solicitud de traslado por razones infundadas
Si efectuado el traslado de un educador por razones de seguridad, la autoridad nominadora de la entidad territorial de origen o de destino del educador, con el apoyo de los organismos estatales competentes, en especial de la Fiscalía General de la Nación, constata que las razones de la solicitud que originó el traslado fueron infundadas, falsas o inexistentes, el secretario de educación respectivo dará traslado a las instancias u órganos competentes para que inicien las acciones o medidas de tipo administrativo, penal y disciplinario pertinentes, respetando en todo caso el debido proceso.
Incumplimiento en los traslados por razones de seguridad
El incumplimiento por parte de los gobernadores, alcaldes, secretarios de educación y jefes de talento humano de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los criterios, procedimientos, términos y medidas en materia de traslados por razones de seguridad, dará lugar a la actuación administrativa para imposición de multa por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por vulneración a las normas de carrera docente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 Ley 909 de 2004.
Así mismo, el incumplimiento será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones y procedimientos de investigación disciplinaria fijados por el Código Único Disciplinario y por el régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.
Conclusión
El traslado por razones de seguridad, se encuentra establecido para proteger los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad y los de la familia, al igual que su derecho al trabajo y su procedimiento ha sido concebido de forma fácil, ágil y sin mayores formalidades.
Cuando el traslado sea por condición de amenaza se aplica a todos los educadores oficiales; mientras que el traslado por condición de desplazado aplica únicamente a los educadores con derechos de carrera docente, no obstante, en ambos casos podrá ser dentro o fuera de la entidad territorial en la cual prestan sus servicios.
Sin embargo, si se llegase a comprobar que las razones de la solicitud que originó el traslado fueron infundadas, falsas e inexistentes, la norma contempla sanciones de tipo administrativo, penal y disciplinario, esto sin desconocer el debido proceso a que tienen derecho todos los ciudadanos.
Todo lo que necesites saber acera del traslado de docentes por razones de seguridad lo puedes consultar con nosotros. Conoce más en nuestra página.