Conoce qué es, los requisitos y las formas de ascender en el escalafón.
En Colombia sí es posible que los educadores regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto Ley 1278 de 2002) asciendan en el escalafón docente, logrando movilidad en el sistema especial de carrera docente y por supuesto una mejor remuneración como reconocimiento a sus logros académicos y competencias. Para esto es importante tener claro de qué formas hacerlo y cuáles son los requisitos para alcanzarlo.
Para esto, es importante tener claro que el escalafón docente es el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los diferentes grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo además asignar el correspondiente salario.
El escalafón docente regulado por el Estatuto de Profesionalización Docente, está conformado por tres (3) grados, los cuales se establecen con base en la formación académica y cada uno de esos grados está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Por tanto, los educadores que superen el periodo de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten y podrán ser reubicados de nivel salarial o ascendidos de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando se inscriban al proceso con el lleno de los requisitos y obtengan el puntaje indicado para ello en la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF).
Ascenso del Escalafón Docente
Es importante tener claro que el ascenso es la promoción de un educador a otro grado del escalafón docente; mientras que la reubicación de nivel salarial es el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del escalafón, tema que trataremos en otra oportunidad.
Formas para Ascender en el Escalafón Docente
Actualmente, para ascender en el escalafón docente el proceso se lleva a cabo a través de la mencionada ECDF y de acuerdo con el cronograma y los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, la cual debe ser superada con un puntaje igual o superior al 80%.
Sin embargo, es de suma importancia que previo al proceso de inscripción a la ECDF el educador verifique que cumple con los requisitos para ascenso en el escalafón docente 1278 para participar ya que deberá acreditar los siguientes:
- Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el escalafón docente.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las dos últimas evaluaciones de desempeño anual que haya presentado.
Además de los anteriores requisitos, quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el escalafón, deberán acreditar ante la entidad territorial certificada para la cual prestan su servicio, el título académico requerido para cada uno de los grados. Así, para el ascenso al grado dos (2) será necesario título de licenciado o profesional no licenciado y para el grado tres (3), título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes.
Superada la evaluación y a partir de la publicación de los listados de candidatos, la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de ascenso de grado en el Escalafón Docente, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos. Así mismo, es de precisar que el ascenso surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de los listados definitivos de candidatos.
De otro lado, es preciso tener presente que de acuerdo con la normatividad vigente, los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que teniendo derechos de carrera superan el periodo de prueba por un nuevo concurso de méritos, tienen derecho a la actualización de su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba.
Es por ello que de proceder el ascenso de grado en el escalafón, los educadores serán registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual la entidad le deberá reconocer el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación, constituyéndose esta actualización en otra forma para que los educadores logren su ascenso en el escalafón docente.
Es de anotar que, ante la inconformidad de la decisión adoptada en el acto administrativo de ascenso o actualización, el educador dispone del recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación que lo profirió, y en subsidio el de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De ahí que, en Colombia los educadores estatales, que gocen de derechos de carrera y se encuentren inscritos en el escalafón docente, cuentan con dos mecanismos para ascender, siendo uno de ellos la superación de la ECDF evento en el cual el educador conserva el nivel salarial alcanzado en el grado inmediatamente anterior, y la otra, la actualización en el escalafón tras superar un nuevo concurso de méritos y el periodo de prueba, en ambos casos, cumpliendo con el lleno de los requisitos establecidos en la norma que rige la materia.
Lo invitamos a conocer el proceso, que aunque es sencillo debe realizarse con mucho cuidado ya que existen términos y particularidades para la acreditación de requisitos e inclusive para el cargue de instrumentos, todo ello dentro de la Carrera Docente. Conocemos el proceso en detalle, podemos asesorarlo de manera efectiva.