Es importante que conozca los instrumentos que se tendrán en cuenta y que le permitirán obtener resultados favorables en la Evaluación Anual de Desempeño Laboral de los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
El artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 define la evaluación anual de desempeño laboral como la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente y directivo docente y al logro de los resultados, se realiza al terminar cada año escolar a aquellos docentes y directivos docentes que hayan servido en el establecimiento por un termino superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico.
La evaluación busca identificar las fortalezas y oportunidades de mejoramiento, así como propiciar acciones de desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes, basados en el desempeño laboral durante todo el año escolar, mediante un proceso planificado y organizado que derive en efectos positivos, sustentado en pruebas demostraciones objetivas.
Los docentes a evaluar pueden estar trabajando en cualquier nivel de educación: preescolar, básica primaria, básica secundaria o media, y los directivos docentes en sus tres tipos: rectores, directores rurales y coordinadores.
¿Cuáles son los principios que se deben tener en cuenta?
Esta evaluación se deberá adelantar teniendo en cuenta los principios de objetividad, confiabilidad, universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia.
¿Quién adelanta la evaluación?
El rector o el director rural según corresponda, tiene a su cargo evaluar a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo respectivo.
Mientras que los rectores o directivos rurales serán evaluados por su superior jerárquico de acuerdo con la estructura adoptada por cada entidad territorial certificada en educación.
Lineamientos de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral
Para llevar a cabo este proceso se han establecidos dos (2) valoraciones, la primera se efectuará a mitad del año escolar, y la segunda al final del año escolar, proceso que se ajustara en cada entidad territorial, de acuerdo con el calendario académico y cronograma que establezca cada secretaria de educación.
La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la responsabilidad de adoptar el protocolo para la evaluación anual de desempeño laboral, de acuerdo con lo propuesta que presenta el Ministerio de Educación Nacional, por lo cual en la actualidad se adelanta con base a la Guía Metodológica No 31.
Fuente: Guía Metodológica No. 31 MEN
Fuente: Guía Metodológica No. 31 MEN
¿Cuáles son las evidencias que se deben aportar?
Son el conjunto de pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del periodo de evaluación, resultado del seguimiento al desempeño laboral, y que sustenten las puntuaciones asignadas a las competencias y contribuciones individuales de los evaluados, se recogerán haciendo uso de diferentes instrumentos:
- Carpeta de Evidencias: Por cada docente o directivo docente se debe organizar una Carpeta de evidencias, cada evidencia relacionada con las competencias, las actuaciones intencionales y las contribuciones individuales. Esta carpeta podrá ser consultada y enriquecida por el evaluado y por el evaluador durante el proceso. Las evidencias son demostraciones objetivas y pertinentes del desempeño laboral, por ejemplo: una evidencia de producto de la competencia docente Planeación y organización académica podría ser su plan de clases .Es importante que cada evidencia este claramente relacionada con las competencias a evaluar, igualmente la secretaria de educación con antelación deberá determinar el tipo de evidencias que se incluirán en las carpetas de los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción. Las evidencias pueden ser documentales y testimoniales.
- Instrumentos de Apoyo: Instrumentos que se pueden utilizar para la recolección de evidencias testimoniales, entre ellas se encuentran: encuestas a estudiantes y padres de familia, formatos de entrevista, cuestionarios, diarios de campo, etc. Es importante que el instrumento sea válido, es decir que este debe ser pertinente en relación con los aspectos o características sobre los cuales se indaga.
- Protocolo: Documento que registra los datos basados en un análisis cuidadoso y la valoración objetiva de todas las evidencias recolectadas se utiliza el Protocolo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Protocolo para la Evaluación de Docentes y Protocolo para la Evaluación de Directivos Docentes”.
Escala de calificación
La valoración se expresará en una escala cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categorías:
Resultado final de EDL | Escala cuantitativa |
Sobresaliente | Entre 90 y 100 puntos |
Satisfactorio | Entre 60 y 89 puntos |
No Satisfactorio | Entre 1 y 59 puntos |
Escala de Valoración de Competencias
El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) se considera no satisfactoria, y se obtiene esta calificación durante dos años consecutivos será excluido del escalafón.
Si esta calificación no satisfactoria es obtenida por un directivo docente, durante dos (2) años consecutivos, será regresado a la docencia una vez exista vacante, solo si este pertenecía al Escalafón Docente, en caso contrario será excluido del Escalafón.
Etapas del proceso de evaluación
- Planeación y preparación: Disponer y organizar los diferentes elementos y recursos necesarios para adelantar la evaluación: recolectar información, elaborar un cronograma, preparar la carpeta de evidencias, socializar el proceso, entrevistarse con el evaluado al inicio del proceso.
- Desarrollo de la evaluación: Adelantar actividades tales como: observar y hacer seguimiento, recolectar y valorar. Luego de calificar cada competencia, se calcula la calificación total de la primera valoración. Entrevistarse con cada evaluado para comunicarle los resultados de esta primera valoración, a mitad de año.Recolectar nuevas evidencias, valorar y obtener resultados finales, entrevistarse nuevamente con cada evaluado para notificar el resultado final de la EDL.
- Análisis y uso de resultados: Servirá para el diseño de acciones macro, que tengan un impacto general sobre todos los evaluados, la Institución Educativa y la entidad territorial.
- Seguimiento individual e institucional: Continuidad para incorporar una cultura de mejoramiento de las IE y las secretarias de Educación
¿Cómo se debe adelantar la evaluación si el docente es trasladado a otro empleo docente?
El requisito inicial para adelantar la evaluación de desempeño laboral es que el Docente o Directivo Docente haya laborado en la institución educativa durante tres meses continuos o discontinuos, el responsable de adelantar la evaluación será el rector de la IE donde haya cumplido dicho requisito.
¿Qué hacer si el Docente o Directivo Docente no está de acuerdo con la calificación?
En todo caso es importante que tenga en cuenta que contra el acto de la evaluación anual de desempeño laboral proceden los recursos de reposición ante el inmediato superior y apelación ante el superior jerárquico, presentados personalmente dentro de los diez días siguientes a la notificación de la calificación personal, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Una vez superada esta etapa el docente o directivo docente inconforme con la calificación tiene la posibilidad de atacar la decisión por vía judicial interponiendo una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Recusaciones e Impedimentos
Cuando se presentan situaciones particulares que puedan afectar la objetividad de la evaluación, el evaluador deberá declararse impedido para adelantar la Evaluación, si esto no sucede, el evaluado puede presentar una recusación. La solicitud debe presentarse por escrito ante el superior jerárquico del evaluador.
Las causales están contempladas en el Código Disciplinario Único y en el Código de Procedimiento Civil.
Conclusión
Es importante conocer el proceso, los lineamientos y los instrumentos establecidos por la entidad territorial, las secretarias de educación, el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar la Evaluación Anual de Desempeño Laboral, que no es otra cosa que demostrar de manera objetiva las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y directivos docentes, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
Busca identificar fortalezas y oportunidades de mejoramiento, a través de un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia.